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Articulado

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO II. De los robos

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 238

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 238 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo II («De los robos») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»).

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Texto literal

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento. 2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. 3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo. 4.º Uso de llaves falsas. 5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

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  1. Apartado 5.º

    Conforme a la Ley Orgánica 10/1995, se considera circunstancia determinante del delito de robo con fuerza en las cosas la ejecutada mediante:

    1. A) Desconexión de redes generales de suministro eléctrico.
    2. B) Inactivación de cámaras de videovigilancia en la vía pública.
    3. C) Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
    4. D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1995-25444. Ver la Ley Orgánica 10/1995 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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