TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO VII. BIS
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 261 bis
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 261 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo VII («BIS») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»). Enumera 3 letras. Remite a los artículos 31 bis, 66 bis y 33.
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Texto literal
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
CAPÍTULO VIII
De la alteración de precios en concursos y subastas públicas
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. a)Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- Apdo. b)Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
- Apdo. c)Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.