TÍTULO V De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesalesCAPÍTULO IV. Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 125
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 125 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo IV («Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias»).
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Texto literal
Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.