TÍTULO IV. De las medidas de seguridadCAPÍTULO I. De las medidas de seguridad en general
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 96
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 96 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo I («De las medidas de seguridad en general») del título IV («De las medidas de seguridad»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.
2. Son medidas privativas de libertad:
1.ª El internamiento en centro psiquiátrico. 2.ª El internamiento en centro de deshabituación. 3.ª El internamiento en centro educativo especial.
3. Son medidas no privativas de libertad:
1.ª) La inhabilitación profesional. 2.ª) La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España. 3.ª) La libertad vigilada 4.ª) La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado. 5.ª) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
6.ª) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.