TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO XIII. De los delitos societarios
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 294
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 294 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo XIII («De los delitos societarios») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»). Remite al artículo 129.
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Texto literal
Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
Además de las penas previstas en el párrafo anterior, la autoridad judicial podrá decretar algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.