TÍTULO VI. Delitos contra la libertadCAPÍTULO II. De las amenazas
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 170
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 170 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo II («De las amenazas») del título VI («Delitos contra la libertad»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 169.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
Texto literal
1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la…