TÍTULO XXII Delitos contra el orden públicoCAPÍTULO V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 563La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 563 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación» y está en el capítulo V («De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos»).
- Lectura
- 1 min
Texto literal
sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.