TÍTULO VI. De las consecuencias accesorias
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 127 quinquies
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 127 quinquies del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el título VI («De las consecuencias accesorias»). Tiene 2 apartados y 5 letras.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 2 min
Texto literal
1. Los jueces y tribunales podrán acordar también el decomiso de bienes, efectos y ganancias provenientes de la actividad delictiva previa del condenado, cuando se cumplan, cumulativamente, los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto sea o haya sido condenado por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 127 bis.1 del Código Penal.
b) Que el delito se haya cometido en el contexto de una actividad delictiva previa continuada.
c) Que existan indicios fundados de que una parte relevante del patrimonio del penado procede de una actividad delictiva previa.
Son indicios relevantes:
1.º La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito de la persona condenada.
2.º La ocultación de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes o efectos mediante la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.
3.º La transferencia de los bienes o efectos mediante operaciones que dificulten o impidan su localización o destino y que carezcan de una justificación legal o económica válida.
Lo dispuesto en el párrafo anterior solamente será de aplicación cuando consten indicios fundados de que el sujeto ha obtenido, a partir de su actividad delictiva, un beneficio superior a 6.000 euros.
2. A los efectos del apartado anterior, se entenderá que el delito se ha cometido en el contexto de una actividad delictiva continuada siempre que:
a) El sujeto sea condenado o haya sido condenado en el mismo procedimiento por tres o más delitos de los que se haya derivado la obtención de un beneficio económico directo o indirecto, o por un delito continuado que incluya, al menos, tres infracciones penales de las que haya derivado un beneficio económico directo o indirecto.
b) O en el período de seis años anterior al momento en que se inició el procedimiento en el que ha sido condenado por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 127 bis del Código Penal, hubiera sido condenado por dos o más delitos de los que hubiera derivado la obtención de un beneficio económico, o por un delito continuado que incluya, al menos, dos infracciones penales de las que ha derivado la obtención de un beneficio económico.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …ha obtenido, a partir de su actividad delictiva, un beneficio superior a 6.000 euros.
- Apdo. 2.b)O en el período de seis años anterior al momento en que se inició el procedimiento en el que ha sido…