TÍTULO XXII Delitos contra el orden públicoCAPÍTULO VII. De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 579
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 579 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo VII («De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo»). Tiene 4 apartados. Remite al artículo 578.
- Apartados
- 4
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Texto literal
1. Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de que se trate el que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo.
2. La misma pena se impondrá al que, públicamente o ante una concurrencia de personas, incite a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo, así como a quien solicite a otra persona que los cometa.
3. Los demás actos de provocación, conspiración y proposición para cometer alguno de los delitos regulados en este Capítulo se castigarán también con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda respectivamente a los hechos previstos en este Capítulo.
4. En los casos previstos en este precepto, los jueces o tribunales podrán adoptar las medidas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo anterior.