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Articulado

TÍTULO I De la infracción penalCAPÍTULO I. De los delitos

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 11

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 11 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo I («De los delitos»). Enumera 2 letras.

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Texto literal

Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

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