TÍTULO II De las personas criminalmente responsables de los delitos
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 31 quater1. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 31 quater del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «1. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de». Enumera 4 letras.
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:
a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.