TÍTULO XXII Delitos contra el orden públicoCAPÍTULO VII. De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 571
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 571 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo VII («De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo»). Remite a los artículos 570 bis y 570 ter.
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Texto literal
A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente.