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Articulado

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 285

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 285 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo XI («De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»). Tiene 5 apartados y 3 letras.

Apartados
5
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2 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Quien de forma directa o indirecta o por persona interpuesta realizare actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero, o de cancelación o modificación de una orden relativa a un instrumento financiero, utilizando información privilegiada a la que hubiera tenido acceso reservado en los términos del apartado 4, o recomendare a un tercero el uso de dicha información privilegiada para alguno de esos actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido o de los perjuicios evitados si la

cantidad resultante fuese más elevada, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) que, como consecuencia de su conducta obtuviera, para sí o para tercero, un beneficio superior a quinientos mil euros o causara un perjuicio de idéntica cantidad;

b) que el valor de los instrumentos financieros empleados fuera superior a dos millones de euros;

c) que se causara un grave impacto en la integridad del mercado.

2. Se impondrá la pena en su mitad superior si concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que el sujeto se dedique de forma habitual a las anteriores prácticas de operaciones con información privilegiada.

2.ª Que el beneficio obtenido, la pérdida evitada o el perjuicio causado sea de notoria importancia.

3. Las penas previstas en este artículo se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior si el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación.

4. A los efectos de este artículo, se entiende que tiene acceso reservado a la información privilegiada quien sea miembro de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien participe en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien la conozca con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o en el desempeño de sus funciones, y quien la obtenga a través de una actividad delictiva.

5. Las mismas penas previstas en este artículo se impondrán cuando el responsable del hecho, sin tener acceso reservado a la información privilegiada, la obtenga de cualquier modo distinto de los previstos en el apartado anterior y la utilice conociendo que se trata de información privilegiada.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…de esos actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido o…
  • …inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Apdo. 1.a)que, como consecuencia de su conducta obtuviera, para sí o para tercero, un beneficio superior a quinientos mil euros o causara un perjuicio de idéntica cantidad;

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  1. Apartado 1.a)

    De acuerdo con el artículo 285 de la Ley Orgánica 10/1995, para la tipificación del delito de uso de información privilegiada se exige que el beneficio obtenido o perjuicio causado sea superior a:

    1. A) quinientos mil euros de beneficio o un perjuicio de cuantía idéntica.
    2. B) doscientos cincuenta mil euros de beneficio o de perjuicio causado.
    3. C) trescientos mil euros de beneficio o de perjuicio causado.
    4. D) un millón de euros de beneficio o de perjuicio causado.
  2. Apartado 4

    Conforme a la Ley Orgánica 10/1995, entre las personas que se entiende que tienen acceso reservado a la información privilegiada se encuentra:

    1. A) Quien la obtenga mediante una imprudencia grave o por fallo involuntario en la transmisión.
    2. B) Quien la reciba de un tercero sin tener conocimiento de que constituye información privilegiada.
    3. C) Quien sea pariente hasta el segundo grado de consanguinidad del administrador del emisor.
    4. D) Quien la conozca con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1995-25444. Ver la Ley Orgánica 10/1995 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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