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Articulado

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO II. De los robos

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 241

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 241 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo II («De los robos») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»). Tiene 4 apartados. Remite al artículo 235.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.

Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.

2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

4. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.
  • …fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.
  • Apdo. 2Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
  • Apdo. 4Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan…

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 1

    NO es una pena aplicable según el artículo 241 de la Ley Orgánica 10/1995:

    1. A) Pena de prisión de uno a cinco años si se cometiere fuera de las horas de apertura.
    2. B) Pena de prisión de dos a seis años si reviste especial gravedad.
    3. C) Pena de prisión de tres a seis años si se comete en establecimiento abierto al público fuera de horas.
    4. D) Pena de prisión de dos a cinco años si el hecho se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1995-25444. Ver la Ley Orgánica 10/1995 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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