TÍTULO III. De las penasCAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 34
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 34 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo I («De las penas, sus clases y efectos») del título III («De las penas»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
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- 2
Texto literal
No se reputarán penas:
1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.