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Articulado

TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilioCAPÍTULO I. Del descubrimiento y revelación de secretos

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 199

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 199 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo I («Del descubrimiento y revelación de secretos») del título X («Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min

Texto literal

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
  • Apdo. 2…de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

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