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Articulado

TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilioCAPÍTULO II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 202

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 202 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo II («Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público») del título X («Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min

Texto literal

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
  • Apdo. 2Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

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