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Articulado

TÍTULO VI. Delitos contra la libertadCAPÍTULO I. De las detenciones ilegales y secuestros

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 163

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 163 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo I («De las detenciones ilegales y secuestros») del título VI («Delitos contra la libertad»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
1 min

Texto literal

1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.

3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.

4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
  • Apdo. 3Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.
  • Apdo. 4…inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

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