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Articulado

TÍTULO XXII Delitos contra el orden públicoCAPÍTULO III. De los desórdenes públicos

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 557 bis

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 557 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo III («De los desórdenes públicos»).

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Texto literal

Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más…

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