TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO II. De los robos
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 240
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 240 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo II («De los robos») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 235.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
- Apdo. 2Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.