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Articulado

TÍTULO V De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesalesCAPÍTULO I. De la responsabilidad civil y su extensión

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 112La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 112 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer» y está en el capítulo I («De la responsabilidad civil y su extensión»).

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Texto literal

que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.

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