TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO III. De la extorsión
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 243El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 243 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u» y está en el capítulo III («De la extorsión») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»).
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Texto literal
omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física…