TÍTULO V De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesalesCAPÍTULO I. De la responsabilidad civil y su extensión
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 113La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 113 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se» y está en el capítulo I («De la responsabilidad civil y su extensión»).
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hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.