TÍTULO XXII Delitos contra el orden públicoCAPÍTULO III. De los desórdenes públicos
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 561Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 561 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la» y está en el capítulo III («De los desórdenes públicos»).
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Texto literal
producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.