TÍTULO XXII Delitos contra el orden públicoCAPÍTULO III. De los desórdenes públicos
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 560
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 560 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo III («De los desórdenes públicos»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
Texto literal
1. Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años.
2. En la misma pena incurrirán los que causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el artículo 382.
3. Igual pena se impondrá a los que dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1…o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años.