TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO I. De los hurtos
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 236
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 236 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo I («De los hurtos») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
CAPÍTULO II
De los robos
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de…
- Apdo. 2Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.