TÍTULO VI. Delitos contra la libertadCAPÍTULO I. De las detenciones ilegales y secuestros
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 166
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 166 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo I («De las detenciones ilegales y secuestros») del título VI («Delitos contra la libertad»). Tiene 2 apartados y 2 letras.
- Apartados
- 2
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Texto literal
1. El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.
2. El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1…castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.
- Apdo. 2…será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando…