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Articulado

TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectosCAPÍTULO II. De la cancelación de antecedentes delictivos

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 137

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 137 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo II («De la cancelación de antecedentes delictivos») del título VII («De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos»).

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Texto literal

Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley.

LIBRO II

Delitos y sus penas

TÍTULO I

Del homicidio y sus formas

Índice de la Ley Orgánica 10/1995