TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectosCAPÍTULO II. De la cancelación de antecedentes delictivos
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 137
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 137 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo II («De la cancelación de antecedentes delictivos») del título VII («De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos»).
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Texto literal
Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley.
LIBRO II
Delitos y sus penas
TÍTULO I
Del homicidio y sus formas