TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO VII. BIS
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 259 bis
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 259 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo VII («BIS») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»). Remite al artículo 259.
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Texto literal
Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.
2.ª Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.
3.ª Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes…
- 2.ª Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.