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Articulado

TÍTULO V De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesalesCAPÍTULO III. De las costas procesales

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 123

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 123 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo III («De las costas procesales»).

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Texto literal

Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.

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  1. En relación con las costas procesales, el artículo 123 de la Ley Orgánica 10/1995 establece que se entienden impuestas por la ley a:

    1. A) Los criminalmente responsables de todo delito.
    2. B) Los responsables civiles subsidiarios en la causa.
    3. C) Los actores civiles querellantes en el proceso.
    4. D) Los partícipes a título lucrativo.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1995-25444. Ver la Ley Orgánica 10/1995 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Índice de la Ley Orgánica 10/1995