TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectosCAPÍTULO I. De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 134
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 134 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo I («De las causas que extinguen la responsabilidad criminal») del título VII («De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos»). Tiene 2 apartados y 2 letras. Remite al artículo 75.
- Apartados
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Texto literal
1. El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
2. El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso:
a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena.
b) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75.