TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO IX. De los daños
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 267
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 267 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo IX («De los daños») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»).
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Texto literal
Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
En estos casos, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.
CAPÍTULO X
Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.