TÍTULO VI. Delitos contra la libertadCAPÍTULO II. De las amenazas
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 169
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 169 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo II («De las amenazas») del título VI («Delitos contra la libertad»).
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Texto literal
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- 1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier…
- De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
- 2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.