TÍTULO III. De las penasCAPÍTULO II. De la aplicación de las penas
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 63A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 63 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en» y está en el capítulo II («De la aplicación de las penas») del título III («De las penas»).
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Texto literal
grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.