TÍTULO PRELIMINAR. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 8Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 8 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este» y está en el título preliminar («De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal»). Remite a los artículos 73 y 77.
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Texto literal
Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:
1.ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general. 2.ª El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible. 3.ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél. 4.ª En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.