TÍTULO III. De las penasCAPÍTULO II. De la aplicación de las penas
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 73
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 73 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo II («De la aplicación de las penas») del título III («De las penas»).
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Texto literal
Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.