TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 288 bis
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 288 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo XI («De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»). Enumera 4 letras. Remite a los artículos 281 y 284.
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Texto literal
En los supuestos previstos en los artículos 281 y 284 de este Código, quedarán exentos de responsabilidad criminal los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formación, que en esa condición hayan cometido alguno de los hechos previstos en ellos, cuando pongan fin a su participación en los mismos y cooperen con las autoridades competentes de manera plena, continua y diligente, aportando informaciones y elementos de prueba de los que estas carecieran, que sean útiles para la investigación, detección y sanción de las demás personas implicadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Cooperen activamente en este sentido con la autoridad de la competencia que lleva el caso,
b) estas sociedades o personas físicas hayan presentado una solicitud de exención del pago de la multa de conformidad con lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia,
c) dicha solicitud se haya presentado en un momento anterior a aquel en que los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formación, que en esa condición hayan sido informados de que están siendo investigados en relación con estos hechos,
d) se trate de una colaboración activa también con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal proporcionando indicios útiles y concretos para asegurar la prueba del delito e identificar a otros autores.
CAPÍTULO XII
De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural