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Articulado

TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilioCAPÍTULO I. Del descubrimiento y revelación de secretos

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 201

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 201 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo I («Del descubrimiento y revelación de secretos») del título X («Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio»). Tiene 3 apartados. Remite a los artículos 198 y 130.

Apartados
3
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1 min

Texto literal

1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales, a una pluralidad de personas o si la víctima es una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo.

CAPÍTULO II

Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

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