Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO II. De los robos

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 2421. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 242 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la» y está en el capítulo II («De los robos») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
  • Apdo. 2…cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

Artículos relacionados

Lo mencionan

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 10/1995