TÍTULO III. De las lesiones
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 156 ter
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 156 ter del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el título III («De las lesiones»).
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Texto literal
La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …de especial protección será castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años.