TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO VII. Frustración de la ejecución
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 258 bis
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 258 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo VII («Frustración de la ejecución») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»).
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
Serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, quienes hagan uso de bienes embargados por autoridad pública que hubieran sido constituidos en depósito sin estar autorizados para ello.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses, salvo que ya estuvieran castigados con…