TÍTULO V De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesalesCAPÍTULO II. De las personas civilmente responsables
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 117
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 117 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo II («De las personas civilmente responsables»).
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Texto literal
Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.