TÍTULO VI. Delitos contra la libertadCAPÍTULO I. De las detenciones ilegales y secuestros
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 164
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 164 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo I («De las detenciones ilegales y secuestros») del título VI («Delitos contra la libertad»). Remite al artículo 163.
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Texto literal
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años.