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Articulado

TÍTULO III. De las penasCAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 59Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza,

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 59 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza,» y está en el capítulo I («De las penas, sus clases y efectos») del título III («De las penas»).

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Texto literal

el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.

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