TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO XIII. De los delitos societarios
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 290
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 290 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo XIII («De los delitos societarios») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»).
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Texto literal
Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.