TÍTULO XXII Delitos contra el orden públicoCAPÍTULO V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 570
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 570 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo V («De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
Texto literal
1. En los casos previstos en este capítulo se podrá imponer la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta.
2. Igualmente, si el delincuente estuviera autorizado para fabricar o traficar con alguna o algunas de las sustancias, armas y municiones mencionadas en el mismo, sufrirá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de 12 a 20 años.
CAPÍTULO VI
De las organizaciones y grupos criminales
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1…de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta.
- Apdo. 2…especial para el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de 12 a 20 años.