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Articulado

TÍTULO XXII Delitos contra el orden públicoCAPÍTULO V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 570

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 570 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo V («De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min

Texto literal

1. En los casos previstos en este capítulo se podrá imponer la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta.

2. Igualmente, si el delincuente estuviera autorizado para fabricar o traficar con alguna o algunas de las sustancias, armas y municiones mencionadas en el mismo, sufrirá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de 12 a 20 años.

CAPÍTULO VI

De las organizaciones y grupos criminales

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta.
  • Apdo. 2…especial para el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de 12 a 20 años.

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