TÍTULO II De las personas criminalmente responsables de los delitos
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 29Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 29 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la».
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Texto literal
ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.