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Articulado

TÍTULO II De las personas criminalmente responsables de los delitos

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 29Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 29 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la».

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ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

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  1. Conforme a la Ley Orgánica 10/1995, para ser considerado cómplice de un delito se requiere:

    1. A) No hallarse comprendido entre los autores definidos en la ley.
    2. B) Cooperar a la ejecución del hecho.
    3. C) Intervenir mediante actos anteriores o simultáneos.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1995-25444. Ver la Ley Orgánica 10/1995 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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