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Articulado

TÍTULO V De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesalesCAPÍTULO I. De la responsabilidad civil y su extensión

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 114Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 114 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio» y está en el capítulo I («De la responsabilidad civil y su extensión»).

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sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.

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  1. En el ámbito de la responsabilidad civil derivada del delito, si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán:

    1. A) Moderar el importe de su reparación o indemnización.
    2. B) Eximir íntegramente al culpable de la reparación del daño.
    3. C) Acordar la suspensión de las obligaciones de dar impuestas.
    4. D) Denegar la indemnización de perjuicios morales.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1995-25444. Ver la Ley Orgánica 10/1995 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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