TÍTULO V De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesalesCAPÍTULO I. De la responsabilidad civil y su extensión
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 114Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 114 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio» y está en el capítulo I («De la responsabilidad civil y su extensión»).
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.