Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO V De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesalesCAPÍTULO II. De las personas civilmente responsables

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 119

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 119 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo II («De las personas civilmente responsables»). Remite al artículo 118.

Lectura
1 min

Texto literal

En todos los supuestos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que dicte sentencia absolutoria por estimar la concurrencia de alguna de las causas de exención citadas,

procederá a fijar las responsabilidades civiles salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la vía que corresponda.

Artículos relacionados

Este artículo remite a

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 10/1995