TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO VI. De las defraudaciones
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 256
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 256 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo VI («De las defraudaciones») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
CAPÍTULO VII
Frustración de la ejecución
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1…a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
- Apdo. 2Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.